Introducción

Reglamento de régimen interno

Este Reglamento recoge unas reglas específicas de conducta, que el Club
Baloncesto Plasencia Ambroz (de ahora en adelante el CLUB) espera
observen todos sus miembros tanto dentro como fuera de la pista.

Se consideran como miembros del CLUB, a los efectos de este Reglamento,
a los jugadores, cuerpo técnico, socios y trabajadores.

Los miembros del cuerpo técnico (entrenadores, ayudantes, monitores,
voluntarios, preparadores físicos y fisioterapeutas) se agruparán bajo la
denominación de entrenadores.

Dado que es imposible cubrir con una regla específica todas las situaciones
que puedan surgir, los miembros del CLUB deben considerar que siempre
se espera de ellos que se comporten de acuerdo a los más altos niveles
de honestidad, moralidad, juego limpio y deportividad, y que moderen
cualquier tipo de conducta que pueda lesionar tanto sus intereses como los
del CLUB.

Incumplir los niveles mencionados y/o incumplir las reglas especificadas
en este Reglamento, puede dar como resultado la aplicación de sanciones.

CAPÍTULOS

  1. CAPÍTULO 1. NORMAS GENERALES
  2. CAPÍTULO 2. DE LOS JUGADORES Y ENTRENADORES
  3. CAPÍTULO 3. DE LOS SOCIOS
  4. CAPÍTULO 4. DE LA COMISIÓN DISCIPLINARIA
  5. CAPÍTULO 5. DE LAS SANCIONES Y LOS EXPEDIENTES

CAPÍTULO 1. NORMAS GENERALES

Artículo 1.

Todos los miembros del CLUB, en cuanto tales, se comportarán respetando la filosofía
y los objetivos del CLUB, manifestados en sus Estatutos y en sus normas internas.

Artículo 2.

Los miembros del CLUB responderán del comportamiento de todo aquel que intervenga
en alguna actividad del CLUB como su invitado.

Artículo 3.

Durante el desarrollo de los partidos, entrenamientos, concentraciones, etc., todo miembro
del CLUB deberá guardar el debido respeto hacia los entrenadores, jugadores, directivos,
adversarios, árbitros, público o empleados.

Artículo 4.

Los miembros del CLUB participarán en todas las competiciones, dentro de las reglas
y las condiciones de competencia, bajo el espíritu del juego limpio, aceptando la victoria y
la derrota con dignidad.

Artículo 5.

Los miembros del CLUB aceptarán con respeto las decisiones de los árbitros, no
debiendo protestar al equipo arbitral ni adoptar actitudes provocativas con los contrarios.

Artículo 6.

Queda absolutamente prohibida la posesión, el uso, la venta o el transporte de cualquier
tipo de sustancia perteneciente al grupo de las denominadas drogas.

Artículo 7.

Los miembros del CLUB respetarán y cuidarán las instalaciones en las que el CLUB
desarrolle sus actividades, siendo responsables de su mal uso.

Artículo 8.

Los miembros del CLUB sólo accederán a los lugares de entrenamiento cuando
cuenten con autorización del entrenador, dirección deportiva o Junta directiva,

Artículo 9.

Los miembros del CUB mantendrán una buena relación con la prensa, basada en la
amabilidad y cordialidad.

Artículo 10.

En los viajes y lugares de alojamiento, los miembros del CLUB respetarán las más elementales
normas de trato social.

Artículo 11.

Todos los miembros del CLUB respetarán las más elementales reglas del trato social
y de respeto a las personas e instituciones cuando utilicen redes sociales o lleven a cabo
comunicaciones públicas

CAPÍTULO 2. DE LOS JUGADORES Y ENTRENADORES

Sección Primera:
De los jugadores y entrenadores en general

Artículo 12.

El comportamiento en la pista por parte del jugador, deberá seguir las normas de la más
estricta deportividad

Artículo 13.

Ningún jugador o entrenador del CLUB podrá participar, durante la temporada, en
entrenamientos, partidos o eventos deportivos organizados por otros CLUBES sin
autorización escrita de la dirección deportiva

Artículo 14.

Jugadores y entrenadores evitarán ser sancionados con alguna falta técnica o
descalificante en el transcurso de un partido.

Artículo 15.

En todos los partidos, entrenamientos, concentraciones y demás actos en los que se
represente al CLUB, será obligatorio utilizar responsablemente el material deportivo
entregado por éste.

Artículo 16.

No se permitirá la presencia de invitados en las habitaciones de los hoteles o lugares
de alojamiento cuando se esté de expedición deportiva.

Artículo 17.

 

Cuando se esté de expedición deportiva, en los lugares de alojamiento, no está
permitido salir ni transitar por los pasillos, ni entre habitaciones, en ropa interior ni con el
torso desnudo.

Artículo 18.

Cualquier tipo de gasto extra realizado por parte de los miembros de la expedición,
en los hoteles o lugares de alojamiento, queda bajo su propia responsabilidad.
Durante las comidas, la plantilla se ajustará a los menús de equipo y no podrá añadir
bebidas o platos fuera de los estipulados.

Artículo 19.

Los datos de contacto de los jugadores y entrenadores, quedarán registrados en las
oficinas del Club. Cualquier alteración que sufra alguno de estos datos, debe ser comunicada al Club lo antes posible. El Club no facilitará – salvo por petición del jugador o de entrenador interesado –ninguno de estos datos a cualquier persona ajena a la entidad.
Sección Segunda: De los jugadores

Artículo 20.

El jugador acatará cualquier orden del entrenador cuando éste se
halle en funciones como tal, y permanecerá en la pista, la concentración, el hotel o la
reunión, mientras no se diga lo contrario.

Artículo 21.

Es obligatoria la asistencia a todos los entrenamientos programados, salvo los que el
entrenador designe como “voluntarios”. Solamente el entrenador, según su criterio, puede
dar permiso para faltar o llegar con retraso a ellos.

Artículo 22.

Los jugadores deberán acudir al entrenamiento con la antelación suficiente como para
poder saltar a la pista, perfectamente equipados y vendados. En el caso de los
partidos deberán hacerlo a la hora fijada por el entrenador.

Artículo 23.

Si un jugador no puede asistir a un entrenamiento o a un partido a causa de una
enfermedad o algún imprevisto, debe comunicarlo, de voz propia, inmediatamente a
los entrenadores o al delegado del equipo. En caso de jugadores menores de edad,
dicha comunicación la podrá realizar el padre, madre o tutor del jugador. Sólo en casos
excepcionales esta comunicación podrá hacerse utilizando mensajes o SMS.

Artículo 24.

Los jugadores deberán asistir a los partidos con la equipación oficial del CLUB de la
temporada en curso, que consistirá, en equipación de juego (sus dos juegos), cubre
de calentamiento y chándal, no pudiendo utilizar otra equipación diferente a esta.

Artículo 25.

Durante los entrenamientos o partidos, ningún jugador podrá llevar cualquier tipo de
joya anillos, pulseras, collares, pendientes o cualquier otro tipo de objeto, al margen de la
equipación de juego.

Artículo 26.

Durante los desplazamientos, los jugadores deberán cumplir con diligencia las normas
que pueda establecer el entrenador o en su defecto el resto del cuadro técnico en
cuanto a actividades a realizar, menús, horarios, descansos, reparto de asientos de
viaje,reparto de habitaciones y cualquier otra de carácter análogo que puedan surgir.

Artículo 27.

En los desplazamientos, los jugadores deberán acudir con puntualidad al lugar de salida
fijado con todo su equipaje y documentación en particular el DNI o pasaporte y
tarjeta sanitaria.

Artículo 28.

Durante los desplazamientos y en las expediciones, queda absolutamente prohibido
el consumo de alcohol a los jugadores.

Artículo 29.

En los días que el equipo esté de desplazamiento para disputar un partido, no se podrá salir
libremente del hotel, excepto en los casos que establezca el entrenador. En ningún caso,
excepto en salidas en grupo y con técnicos, un menor de edad podrá salir del hotel.

Artículo 30.

Cualquier componente de la plantilla deberá someterse al reconocimiento del médico
del Club, o de otro designado por la entidad, en cualquier momento de la temporada.

Artículo 31.

Los jugadores evitarán realizar, por cualquier medio, declaraciones en contra de la entidad
o de cualquiera de sus integrantes.
Sección Tercera: De los entrenadores

Artículo 32.

Todos los miembros de los diferentes estamentos del cuerpo técnico del Club de ben
ser especialmente escrupulosos en cumplir y hacer cumplir las normas deportivas, éticas y
de trato social, velando por la imagen del CLUB y defendiendo en todo momento un
comportamiento cívico y deportivo.

Artículo 33.

Los entrenadores colaborarán y participarán, siempre que sea posible, en las actividades
organizadas por el CLUB, y mantendrán una comunicación fluida con la dirección
deportiva y con la directiva.

Artículo 34.

Los entrenadores programarán la temporada de conformidad con las directrices
establecidas por la Dirección Deportiva, respetando las necesidades y etapas del desarrollo
de jugador, sin anteponer la victoria a su salud y seguridad, promoviendo la compatibilidad
entre la actividad Deportiva y la académica y/o laboral.

Artículo 35.

Los entrenadores no suspenderán ni modificarán los horarios de entrenamientos o de
partidos sin la autorización de la Dirección Deportiva. En el caso de producirse la suspensión o modificación, el entrenador deberá comunicarla a todos los afectados, de voz propia. Sólo en casos excepcionales esta comunicación podrá hacerse utilizando mensajes o SMS.

Artículo 36.

Los entrenadores no llevaran a cabo abusos verbales, físicos, emocionales o sexuales, y
respetarán y tratarán a todos los jugadores por igual.

Artículo 37.

Los entrenadores velarán por la confidencialidad de los datos e informes de los
jugadores.

Artículo 38.

Los entrenadores deberán comunicar a la Dirección Deportiva todo hecho
cometido por jugadores que suponga la transgresión de las normes contenidas en
este Reglamento.

CAPÍTULO 3. DE LOS SOCIOS

Artículo 39.

El papel de los socios se ha de circunscribir a animar y apoyar a los equipos del CLUB
y en ningún caso se puede permitir que con sus acciones puedan poner en peligro el buen
nombre del Club, mediante comportamientos violentos, incluso verbales, o contrarios
a las buenas costumbres, a la deportividad o a la filosofía del CLUB.

Artículo 40.

En el caso de que el CLUB reciba una sanción económica por comportamientos de los
socios, los causantes se verán obligados a satisfacer los perjuicios que se deriven.

CAPÍTULO 4. DE LA COMISIÓN DISCIPLINARIA.

Artículo 41.

La Comisión Disciplinaria es el órgano creado por el Club, que actúa en nombre de la Junta
Directiva, y al que le compete recoger, analizar y sancionar todas las alteraciones del
buen funcionamiento del mismo. Se reunirá sin periodicidad fija, siempre y cuando
se hayan producido actos que conlleven la apertura de expediente, o a petición de
cualquiera de los miembros del club.

Artículo 42.

Integran la Comisión Disciplinaria dos miembros de la Junta Directiva designados
previamente por ésta en la primera reunión de cada temporada, y el Director Deportivo.

CAPÍTULO 5. DE LAS SANCIONES Y DE LOS EXPEDIENTES

Artículo 43.

El incumplimiento de las normas contenidas en este Reglamento
podrá considerarse como una infracción leve, grave o muy grave. Con carácter general,
las infracciones leves serán sancionadas con una amonestación; las graves con suspensión
y/o con multa; las muy graves con multa y/o expulsión.

Artículo 44.

La determinación de un hecho como infracción leve, grave o muy grave, corresponderá
a la Comisión Disciplinaria quien deberá tener en cuenta las circunstancias del caso
y los precedentes existentes.

Artículo 45.

Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 44 y de manera orientativa, son consideradas
como infracciones leves el incumplimiento de los artículos 8, 9, 12, 14, 19, 22, 23,
25, 26, 27, 29 y 30.

Artículo 46.

Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 44 y de manera orientativa, son consideradas
como infracciones graves la reiteración de infracciones leves o el incumplimiento de los
artículos 3, 4, 5, 7, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 24, 28, 31, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40.

Artículo 47.

Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 44 y de manera orientativa, son consideradas
como infracciones muy graves la reiteración de infracciones graves o el
incumplimiento de los artículos 1, 6, 32, 36.

Artículo 48.

Los entrenadores podrán imponer sanciones deportivas a los jugadores de sus equipos,
siempre y cuando no se trate de infracciones muy graves. Si algún jugador no
está conforme con la sanción impuesta por el entrenador, podrá solicitar a la Comisión
Disciplinaria la apertura de expediente.

Artículo 49

Si ocurriera algún hecho cometido por un miembro del CLUB que se entendiera
que atenta contra las normas contenidas en este Reglamento, tanto a instancias del
Director Deportivo, como de cualquier miembro de la Junta o de la Comisión Disciplinaria,
se procederá a la apertura de un expediente que será dirimido por ésta última. Si la
infracción sobrepasa el
ámbito deportivo del equipo, la denuncia podrá ser efectuada por cualquier socio.

Artículo 50.

Los expedientes deberán resolverse en un plazo que no supere los 15 días desde la comisión del hecho que los origina.

Artículo 51.

En la tramitación de los expedientes, la Comisión Disciplinaria podrá requerir de la presencia de cuantas personas relacionadas con el CLUB, como cuerpo técnico, jugadores o
socios, para recabar la mayor información del hecho que se esté tratando.

Artículo 52.

Todo miembro del CLUB tendrá derecho a ser oído en todo expediente iniciado contra
él.

Artículo 53.

En todas las decisiones se tendrá en cuenta, en cualquier sentido, la reincidencia en la falta
cometida y el historial de conducta del implicado en el CLUB.

Artículo 54.

Las sanciones se comunicarán por escrito y siempre tendrá que figurar los motivos que la
han originado y el alcance de la misma. Si la sanción supone un período de no alineación,
se tendrá que especificar si es por tiempo, con indicación exacta del día que termina la
sanción, o si es por partidos, matizando si se incluyen también los encuentros amistosos
que se puedan disputar en ese periodo.

Artículo 55.

La decisión adoptada por la Comisión Disciplinaria es recurrible ante La Junta Directiva
en un plazo no superior a 7 días naturales desde que se haya puesto en conocimiento del
interesado. La Junta Directiva resolverá el recurso en un plazo no superior a 10 días

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